Ministerio de Economía y Energía
Protocolos para la Actividad Apícola
Ministerio de Economía y Energía
Dirección Provincial de Ganadería
Protocolos para la Actividad Apícola:
ACTIVIDADES APICOLAS A TENER EN CUENTA A EFECTOS DEL DISTANCIAMIENTO SOCIAL Y PREVENTIVO, ACTIVIDAD EXCEPTUADA POR DECRETO NACIONAL YA QUE ES AGROPECUARIA.
POLINIZACION: Esta actividad genera mejor y mayor calidad de frutas y semillas. En el caso del Almendro se poliniza en nuestra provincia exclusivamente con abejas. Actividad que inicia en agosto y finaliza en noviembre aproximadamente dependiendo de la floración de cada cultivo.
Productores egresan de la provincia con material vivo, productores ingresan de otras provincias con material vivo.
VENTA DE MATERIAL VIVO: Productores egresan de las Cabañas Apícola mendocinas a entregar material vivo a otras provincias.
CUIDADO, CURA ALIMENTACION Y REVISION: Productores apícolas transitan por la provincia visitando sus diferentes apiarios para realizar actividades de hidratación, alimentación, cura, revisión, armar núcleos, cambiar cuadros de cría, etc.
Normalmente el apicultor viaja con ayudante/ayudantes. |
PROPUESTA DE PROTOCOLO
Este protocolo aplica tanto al apicultor como a su acompañante.
-Documentación requerida:
• CONSTANCIA DE RENAPA VIGENTE
• PERMISOS DE LIBRE CIRCULACION COMO TRANSPORTISTA DE MATERIAL VIVO POR 48 HS.
• DECLARACION JURADA CONFIRMANDO DESTINOS DE DESCARGA DE COLMENAS (GEOREFERNCIACION: LATITUD Y LONGITUD) Y DOMICILIO DE ESTADIA, PARA SER CONTROLADOS POR LA AUTORIDAD SANITARIA COMPETENTE. EN ESTA DECLARACIÓN DEBE CONSTATARSE LA LOGÍSTICA, EL ITINERARIO, LOS HORARIOS APROXIMADOS DE SU TAREA A CAMPO Y LA GEOREFERENCIACIÓN DEL CAMPO.
• LOS DOMICILIOS DE ESTADIA (en caso de ser productores) DEBEN SER CABAÑAS RURALES, PERFECTAMENTE GEOREFERENCIADA, QUE PERMITAN EL AISLAMIENTO SOCIAL Y DISTANCIAMIENTO EXIGIDO POR DECRETO PROVINCIAL.
• RENSPA RUT FIRMADO POR EL PRODUCTOR AGRICOLA
• DOCUMENTACION DEL MATERIAL TRANSPORTADO (GUIAS DE TRANSITO, SOLICITUDES DE POLINIZACION) SEGÚN CORRESPONDA. –
• LOS VEHICULOS APICOLAS APTOS PARA EL TRANPORTE DE ABEJAS, PUEDEN SER CAMIONETAS, CABINA SIMPLE O DOBLE, CON O SIN TRAILER, CAMIONES DE ALTA O MEDIANA EMBERGADURA, CON SUS DOMINIOS Y SEGUROS CORRESPONDIENTES.
• LOS TRANSPORTISTAS QUE INGRESEN DE OTRAS PROVINCIAS CON COLMENAS DEBERÁN DAR PREVIO AVISO A LA AUTORIDAD COMPETENTE (DIRECCIÓN DE GANADERÍA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA), LA CUAL AUTORIZARÁ DICHO INGRESO Y PONDRÁ EN CONOCIMIENTO DE ESTA AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE SALUD PROVINCIAL CON, POR LO MENOS, 72 HS. PREVIAS AL MISMO PARA EL CORRESPONDIENTE MONITOREO SANITARIO. LA DIRECCIÓN DE GANADERÍA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, INFORMARÁ A LOS TRANSPORTISTAS LAS NORMATIVAS VIGENTES QUE APLICAN PARA EL PERSONAL AFECTADO AL TRANSPORTE
• LUEGO DE CUMPLIMENTAR LOS CON LINEAMIENTOS INDICADOS POR LA AUTORIDAD PROVINCIAL BASADOS EN LAS NORMATIVAS VIGENTES, DEBE DIRIGIRSE DIRECTAMENTE AL LUGAR DE DESCARGA Y EMPRENDER EL REGRESO DE INMEDIATO.
• “DE NO SER POSIBLE, LA PERMANENCIA EN LA PROVINCIA LA HARÁN EN UN HOTEL DESTINADO A TAL FIN POR LA AUTORIDAD PROVINCIAL. HASTA SU REGRESO A ORIGEN, COMO MÁXIMO 48 HORAS”, SEGÚN LO ESTABLECIDO POR EL DECRETO 815/20. LOS COSTES DEL MISMO CORRERÁN POR CUENTA DEL EMPRESARIO.
EL PRODUCTOR QUE INGRESA A LA PROVINCIA (NO MENDOCINO):
ANTES DE INGRESAR A TERRITORIO PROVINCIAL, DEBERÁ COMUNICARSE, CON LA DEBIDA ANTELACIÓN, CON LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GANADERÍA (FALTA AGREGAR TELÉFONO Y CORREO DE LA DCCIÓN) CON EL FIN DE COORDINAR UN CRONOGRAMA DE INGRESO A LA PROVINCIA Y ORGANIZAR LA FECHA DEL MISMO. ESTO, CON EL OBJETIVO DE EVITAR EL INGRESO MASIVO DE PRODUCTORES.
• DEBERÁ INGRESAR CON UN TEST PCR PARA COVID-19 (REALIZADO EN SU LUGAR DE ORIGEN) NO DETECTABLE, DE NO MAS DE 24 HS. Y, LUEGO DE CUMPLIMENTAR LOS LINEAMIENTOS INDICADOS POR LA AUTORIDAD SANITARIA BASADOS EN LAS NORMATIVAS PROVINCIALES VIGENTES, SE DIRIGIRÁ DIRECTAMENTE A REALIZAR LA CUARENTENA POR 14 DIAS EN CABAÑAS RURALES Y PREDIOS RURALES (PERFECTAMENTE GEOREFERENCIADAS), A SU CARGO, DONDE DESARROLLARÁ LA ACTIVIDAD Y PERNOCTARÁ. ËSTO, A EFECTOS DE SER CONTROLADO POR LA AUTORIDAD SANITARIA CORRESPONDIENTE, RESPETANDO EL AISLAMIENTO SOCIAL Y DISTANCIAMIENTO EXIGIDO POR DECRETO PROVINICAL.
EL PRODUCTOR QUE INGRESA A LA PROVINCIA (MENDOCINO):
• EL PRODUCTOR (MENDOCINO) EGRESA POR LOS CONTROLES PROVINCIALES HABILITADOS, LLLEGA A SU LUGAR DE DESTINO, DESCARGA EL MATERIAL VIVO Y REGRESA A MENDOZA (DENTRO DE LAS 48 HS. DE SU EGRESO), REALIZA CUARENTENA EN EL DOMICILIO DECLARADO AL SALIR DE LA PROVINCIA A EFECTOS DE SER CONTROLADO POR LA AUTORIDAD SANITARIA CORRESPONDIENTE, RESPETANDO EL AISLAMIENTO SOCIAL Y DISTANCIAMIENTO EXIGIDO POR DECRETO PROVINICAL.
TRANSITO INTERNO EN LA PROVINCIA
LOS PRODUCTORES APICOLAS QUE TRANSITEN INTERNAMENTE EN LA PROVINCIA DEBEN LLEVAR TODA LA DOCUMENTACION CORRESPONDIENTE, SEGÚN NORMATIVA PROVINCIAL VIGENTE, TANTO DE ELLOS COMO DEL VEHICULO Y DE SUS AYUDANTES.
• CONSTANCIA DE RENAPA VIGENTE
• PERMISOS DE LIBRE CIRCULACION COMO TRANSPORTISTA DE MATERIAL VIVO.
• DECLARACION JURADA CONFIRMANDO DESTINOS DE DESCARGA DE COLMENAS (GEOREFERNCIACION: LATITUD Y LONGITUD). SI LUEGO FUERA A MIELADA U OTRA ACTIVIDAD APICOLA DEBE DECLARAR LA ACTIVIDAD, LA UBICACIÓN, EL ITINERARIO, LA LOGÍSTICA Y LOS HORARIOS APROXIMADOS DE DICHA ACTIVIDAD.
• DOCUMENTACION DEL MATERIAL TRANSPORTADO (GUIAS DE TRANSITO, SOLICITUDES DE POLINIZACION) SEGÚN CORRESPONDA
• LOS VEHICULOS APICOLAS APTOS PARA EL TRANPORTE DE ABEJAS, PUEDEN SER CAMIONETAS, CABINA SIMPLE O DOBLE, CON O SIN TRAILER, CAMIONES DE ALTA O MEDIANA EMBERGADURA, CON SUS DOMINIOS Y SEGUROS CORRESPONDIENTES.
DATOS DE CONTACTO DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE GANADERIA
• GENERAL ALVEAR: JULIO RAMIREZ 262-5454240 julioalonsora@yahoo.com.ar
• SAN RAFEL: PABLO DRI 2604-618243 ingpablodri@yahoo.com
• MENDOZA CAPITAL: PAULINA MANZANO 261-5944708 pmapicultura@mendoza.gov.ar
EN TODOS LOS CASOS DEBE TRAER DOCUMENTACION Y COPIAS SUFICIENTES PARA DEJAR EN LOS CONTROLES QUE ASI LO REQUIERAN Y EN LA DIRECCION PROVINCIAL DE GANADERIA.
Resolución de Polinización y Mielada N°70 DPG: esta normativa exige que el productor agrícola realice la solicitud de polinización; en este caso de Pandemia, exclusivamente se permitirá que la realice un tercero habilitado para tal efecto, con Renspa Rut del campo o finca firmado por el productor agrícola con su DNI y Aclaración .-